SOLO PITBULL
Pasion por la raza

Competencia de Exposicion

Expsicion
 

 
CAPITULO I  
 
Disposiciones Generales 
 
Art. 1- Las exposiciones se inaugurarán y clausurarán en las fechas y horas que determine la autoridad competente.  
 
Art.2- Queda prohibida la  entrada a la pista de juzgamiento a todo perro ajeno a la misma. 
 
Art.3- La entrada de público y expositores, será mediante pago o por invitación libre, según lo resuelva la autoridad competente. 
 
Art.4- Las personas que visiten la exposición quedan sujetas al presente reglamento en lo que a ella atañe.  
 
Art.5- La pista será ocupada solamente por los jueces, ayudantes y/o secretarios, aspirantes a jueces designados, fotógrafos y camarógrafos oficiales, (todos quienes deberán estar acreditados con escarapelas del CLUB ANTIOQUEÑO DE PITBULLS  y los expositores con sus perros, estando prohibido todo ingreso a la misma sin autorización del Director de la Exposición. 
 
Art. 6- El collar (de eslabón largo) y la correa son obligatorios para todo animal expuesto y ambos deberán ser capaces de contener los más fuertes tirones, generados por el perro en sus movimientos naturales.
 
PARÁGRAFO. Queda prohibido el uso del collar de púas (castigo) aunque las mismas estuviesen hacia afuera y los electrónicos. Así mismo, las correas no pueden tener menos de 1.20 m, de longitud. 
 
Art.7- Los animales ocuparán los lugares asignados, estando prohibida dentro de la pista la colocación de carteles, premios u objetos que no estén autorizados por el Director de la exposición.
 
Art.8- Los expositores y propietarios están en obligación de atender y vigilar sus animales. Mientras el perro no sea llamado a competir deberá estar guardado en una caja o GUACAl,  Por ningún motivo podrá un ejemplar que no esté debidamente guardado en su caja o GUACAL estar sólo sin su propietario o responsable. La organización podrá designar sitios dentro del recinto de la exposición donde los expositores podrán sacar sus perros, siempre con traílla y collar, bajo control del guía. En consecuencia, la entidad organizadora declina en el guía o propietario toda responsabilidad por extravío del ejemplar  o por los daños de cualquier índole que  un perro pudiere causar, así mismo por pérdida de pertenencias de expositores, propietarios y público en general. Queda prohibido dejar ejemplares sueltos y/o amarrados en cualquier sitio dentro del recinto de la exposición. 
 
Toda persona que presente un perro debe estar en capacidad de controlarlo en todo momento, siendo de su entera responsabilidad el manejo del mismo dentro del recinto de la exposición.
 
PARÁGRAFO: Se reglamenta la participación de niños en las exposiciones. Niños de 6-8 anos podrán presentar cachorros menores de seis (6) meses y niños de 8 a 10 años cachorros de 9-12 meses. Mayores de 11 años podrán presentar en cualquier categoría sólo bajo la supervisión de un adulto. Cuando el presentador es menor de edad, la responsabilidad de cualquier acción por parte del ejemplar recaerá en los padres o acudientes. Niños menores de 5 años no pueden estar en la pista de presentación y llamadores. 
 
Art.9- Por el sólo hecho de efectuarse la inscripción, la persona que la hizo acepta el presente reglamento en todas sus partes, se compromete a cumplirlo y se somete a cuanta disposición adopte la autoridad competente y a los fallos de los jueces y renuncia a acudir a todo tribunal o entidad extraña a la entidad organizadora, por ser las decisiones inapelables.
 
Art.10- Los expositores están obligados a presentar sus ejemplares en la fecha y hora que establezcan las autoridades competentes.
 
 Art.11- Queda prohibido a los propietarios, guías o allegados a los mismos, tratar de influir de cualquier manera sobre los jueces, aspirantes a jueces si los hay, ayudantes y/o secretarios, cuya labor no debe ser perturbada bajo ningún concepto. De obligatorio cumplimiento. 
 
Art.12- A los propietarios, expositores o aficionados que penetren a la pista de juzgamiento, les está prohibido dirigir la palabra a los jueces a menos que el Juez así lo autorice o requiera. Está igualmente prohibido hacerle señas o gestos y deberán presentar con corrección a sus ejemplares,  acatando y respetando las indicaciones del Juez. Los ayudantes y/o secretarios informarán por escrito al Director de la Exposición, en caso de contravenciones a esta norma.
 
 Art. 13- Queda terminantemente prohibido a jueces, aspirantes a jueces, ayudantes y/o secretarios, revisores sanitarios, comité organizador, guías o propietarios ingerir cualquier clase de bebida alcohólica dentro del marco de la Exposición. 
 
Art.14- La autoridad competente se reserva el derecho de hacer cualquier cambio de programación.  
 
Art.15- Los ejemplares, una vez inscritos, pierden el derecho a la devolución de la cuota de inscripción, si son retirados, si no se presentan en la exposición o si llegan tarde al juzgamiento.  
 
Art.16- Ni el guía, ni el llamador podrán utilizar objetos o elementos que desarrollen agresividad en los perros que se están exponiendo. De obligatorio cumplimiento y es responsabilidad hacerlo cumplir del Director de la Exposición.  
 
Art.17-Todos los requisitos exigidos en este Reglamento cobijan a todas las variedades de Pitbulls sin excepción y serán . Seleccionados mediante  Prueba de Temperamento impidiendo participar a perros agresivos.
 
Art.18- Competirán separadamente los machos de las hembras, dentro de las siguientes categorías:  
 
Adultos Clase Abierta: edad mínima de 24 meses y un día SIN Selección.
 
Segunda categoría: 18 meses y un día a 24 meses.
 
Tercera categoría:12 meses y un día a 18 meses.
 
Cuarta categoría: 9 meses y un día a 12 meses.
 
Quinta categoría:  6 meses y un día a 9 meses.
 
Sexta categoría: 4 meses y un día a 6 meses.  
 
PARÁGRAFO: El orden de inscripción, en cada categoría será de mayor a menor.   
 
Admisión de ejemplares
 
 
Art.19- Los animales serán estrictamente examinados por el servicio veterinario a la entrada del juzgamiento, rechazándose todo animal que presente síntomas de enfermedad, debiendo informar al Director de Exposiciones sobre cualquier anormalidad que se compruebe.  PARÁGRAFO: Es absolutamente indispensable presentar en el momento de la inscripción o durante la revisión sanitaria, los certificados de vacunas vigente contra rabia, moquillo, leptospirosis, hepatitis y parvovirosis. Es obligación especial para todas las exposiciones llevar los pedigrees de todos los ejemplares y presentarlos al juez o al Director de la Exposición, cuando estos lo consideren necesario.
 
 Art.20- No se admiten hembras en celo,  pero podrán ser admitidas hembras preñadas hasta de cuatro (4) semanas como máximo. 
 
Art.21- Es obligatorio para todas las exposiciones de la raza, la revisión de mordedura, dentadura y testículos para todos los animales de cuatro (4) meses en adelante que se presenten en la exposición, estos datos quedarán plasmados en la planilla correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Juez y el Director Sanitario.  
 
 
CAPITULO II 
 
Comité de Exposiciones
 
 
 Art.22- Es atribución de la Junta Directiva Nacional o Seccional designar el número de jueces titulares o suplentes necesarios, así como el Director, ayudante y/o secretarios. 
 
Art.23- Sólo podrán ser designados como jueces aquellas personas con licencia de jueces de estructura  y conocimientos amplios de la raza.
 
Art.24- Los jueces desempeñarán su cometido, acompañados de una planilla, en la cual figure el número del animal expuesto, fecha de nacimiento, y modalidad en la que participa
 
Art.25- Son funciones del Director de la Exposición velar por el normal desarrollo de la exposición, poner en conocimiento del Juez invitado los reglamentos de exposición y selección que nos rigen. Cualquier queja o desavenencia que se presente durante la exposición debe ser notificada por escrito y firmada al Director de la exposición, quien a su vez remitirá un detallado informe a la junta Directiva, la cual resolverá el caso en cuestión.
 
 Informará al Juez la presencia de aspirantes a jueces, si los hay.  
 
Art.26- Son funciones de los ayudantes y/o secretarios del Juez, llevar las anotaciones, controles, orden y organización correspondiente a la categoría en juzgamiento. Esta función podrá ser ejecutada por el Director de la Exposición. La Junta Directiva  deberá nombrar un Veedor que elaborará un informe detallado de lo sucedido durante el desarrollo de la exposición  de carácter obligatorio. El Veedor podrá apoyarse en información suministrada por el Director de la Exposición y visceversa. Con ese informe la Junta Directiva deberá tomar medidas en caso de presentarse alguna anomalía. 
 
Art.27- Los jueces juzgaran sólo y bajo su responsabilidad personal desde que el perro entre a la pista.
 
 Art.28-El juez no podrá juzgar bajo ningún concepto perros de su propiedad y máxima reserva tendrá al juzgar ejemplares de familiares o allegados. 
 
Art.29- Es potestad del Consejo de Jueces de Crianza de la Asociación nombrar en exposiciones nacionales o regionales, a los aspirantes a jueces de estructura si los hay, los que acompañaran y compartirán conceptos con el juez durante el juzgamiento.
 Art. 30-Los fallos de los jueces son definitivos e inapelables
 
CAPITULO III 
 
Calificaciones y Clasificaciones  
 
Art.31- Se otorgarán las siguientes calificaciones:
 
 
Excelente Sobresaliente  (ES)Excelente      (E)
 
MuyBien       (MB)
 
Bien              (B)
 
Suficiente      (S) 
 
La calificación de ES sólo podrá ser otorgada en el Campeonato Colombiano de Estructura a aquellos ejemplares seleccionados de la Primera Categoría , Clase Especial, que muestren caracteres ideales comparados con el Standard de la raza American Pitbull Terrier obtengan calificación de Destacado en la prueba de temperamento. La calificación de E sólo la podrán recibir ejemplares seleccionados de la Primera Categoría , Clase especial, en cualquier modalidad de exposición y que obtengan temperamento presente, al menos.
 
Un perro macho o hembra que tenga  de 12  meses y un día de edad hasta los 24 meses, podrá optar a la máxima calificación Muy Bueno (MB). En la categoría Abierta para machos y/o hembras de 24 meses y un día en adelante, siempre y cuando haya sacado la placa de displasia y esté sentada por la Asociación en el pedigrí. solo podrá optar por una calificación  máxima de Muy Bueno (MB). 
 
Art.32- Los animales de la Primera Categoría, Clase Especial, deben hacer su presentación individual sin correa en posición al lado del guía, para apreciar mejor y sin la intervención del guía, los movimientos del ejemplar.
 
 Art.33- Todos los perros serán calificados independientemente de su clasificación y al terminar el juzgamiento de cada categoría, los jueces deberán hacer una breve explicación sobre cada ejemplar, otorgándole la misma atención a los últimos que a los primeros.  
 
Art.34- En las categorías cuarta, quinta y sexta los conceptos son:  
 
Muy Prometedor                  MP
 
Prometedor                          P
 
Sin concepto                     -  
 
Estas calificaciones no se entregarán por escrito, pero deberán figurar en las planillas oficiales de juzgamiento.
 
 Art.35- La prueba de temperamento es obligatoria, todos los ejemplares inscritos en la Primera Categoría , Clase Especial, en todas las exposiciones de Estructura y aptitud de crianza reconocidas por  la ABDA.  
 
Art.36- La prueba de temperamento se hará en la forma indicada en el Reglamento de Selección.
 
 
PRUEBA DE TEMPERAMENTO 
 
Art.37. Los ejemplares que no aprueben la Prueba de Temperamento podrán retirarse de la competencia solo con la debida autorización del Juez. Deberá así mismo el Juez explicar al público, el concepto del perro que solicita dicha  autorización. De no pedir autorización recibirá la calificación definitiva en la categoría de INSUFICIENTE. 
 
 
CAPITULO IV 
 
Penalidades  
 
Art.38- No serán admitidos los animales cuyos propietarios o guías hubiesen hecho falsas declaraciones respecto a ellos, perdiendo en este caso el derecho abonado.   
 
Art.39-Todo perro será descalificado por los jueces cuando:  
 
a)   Haya sido presentado en forma engañosa para sorprender la buena fe del Juez y/o el comité de exposiciones. 
 
b)   No reúna las características del Standard de la raza.  
 
c)   Cuando los expositores o propietarios no cumplan con el presente reglamento. 
 
d)   Cuando los expositores traten al ejemplar en forma brutal. 
 
e)   Cuando el animal y su guía abandonen la pista de juzgamiento sin la autorización expresa del juez. 
 
La descalificación de un ejemplar significa necesariamente la pérdida el premio o valorización que hubiere obtenido, así como la suspensión para la crianza hasta tanto no mejore la calificación. 
 
Art.40- Podrán ser excluidos temporal o definitivamente, para tomar parte en cualquier forma en las exposiciones que organice esta entidad o sus filiales:  
 
a)   Los expositores de quienes se compruebe que han falsificado deliberadamente los datos en su solicitud de inscripción. 
 
b)   Los expositores que utilicen procedimientos ilícitos en la preparación y/o presentación de sus perros (teñido, corte de pelo, corrección de cola. implantación dental, Maltrato animal para aprendizaje de conductas. 
 
c)   Las personas que por su lenguaje, conducta o escrito puedan perjudicar el éxito de la exposición y lesionar el crédito y prestigio de la institución.  
 
Art.41- Todo desacato cometido contra el Comité de exposición o contra las autoridades de la exposición, se considerará con exclusión temporal o definitiva según lo establecido por el Reglamento de Sanciones de la Asociación.
Art.42- Todo ejemplar que durante la competencia de estructura, de muestras de agresividad ante personas, deberá ser descalificado por el Juez y expulsado de la Exposición. El Director de la exposición rendirá un informe sobre este tipo de incidentes y la Junta Directiva  podrá aplicar sanciones posteriores al ejemplar. La Junta Directiva estará obligada a abrir un expediente del ejemplar y hacer un seguimiento del comportamiento del ejemplar, dependiendo de la gravedad de los incidentes establecerá sanciones que podrán ir hasta el retiro permanente del ejemplar de las actividades en competencia.
 
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